REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3881-12
PARTES: ALEMAN VILLARROEL HECTOR RAFAEL Y CARABALLO MAYZ ROSALIS TERESA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 21-11-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ALEMAN VILLARROEL HECTOR RAFAEL Y CARABALLO MAYZ ROSALIS TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.12.272.540 y V-13.630.323, respectivamente, domiciliados el primero en Fe y Alegría, sector 04, vereda 53, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumana estado Sucre y la segunda, Lomas de Ayacucho, Edificio 02, planta baja, apto Nº 06, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.313, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000) por ante la Primera Autoridad Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de dos mil siete(2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEMAN VILLARROEL HECTOR RAFAEL Y CARABALLO MAYZ ROSALIS TERESA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEMAN VILLARROEL HECTOR RAFAEL Y CARABALLO MAYZ ROSALIS TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.12.272.540 y V-13.630.323, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000) por ante la Primera Autoridad Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo la ejercerá la madre la ciudadana CARABALLO MAYZ ROSALIS TERESA
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron un Régimen de convivencia familiar abierto, el día de la madre el niño lo pasara con la madre, el día del padre el niño lo pasar con el padre, las vacaciones escolares quince días con cada uno, semana santa y carnavales alternados, el 24 y 25 de diciembre alternados al igual 31 de diciembre y 01 de enero igual alternados.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la cantidad de QUINENTOS BOLÍVARES (Bs.500, 00), quincenales, haciendo un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre. Ambos padres proveerán a su hijo de gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado, gastos médicos y alimentación
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
|