REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, (05) de Diciembre del año dos mil doce (2012),
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3858-12
SOLICITANTE: HUMBERTO MEJIA REY
MOTIVO: CURATELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano HUMBERTO MEJIA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.970.419, de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial a la ciudadana GLORIA INES MEJIA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.080.067, para que represente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, con la finalidad que lo represente en la venta de la cuota parte que le correspondan sobre un (01) inmueble con las siguientes características: Agua luz Country Club, Ubicado en la carretera Cumana San Juan, en el Fundo Alejandría de la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º la Federación. -
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.