REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 05 de diciembre de Dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3856-12
SOLICITANTES: RONDON ANTONIO
MOTIVO: CURATELA



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano RONDON MARTINEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 3.956.952, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial a la ciudadana GLADYS ELENA RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.684.279, domiciliada en urbanización Villas de Cantarrana, Manzana B, Casa N° B-12 de Cumana estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad al momento de realizarse la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) mueble con las siguientes características: un vehiculo Marca: Toyota, Modelo Corolla XE, 1.8 a/t (GNV), año 2011, Color: Beige Piedra, Clase: Automóvil, Tipo; Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería 8XBBA42E487813353, Serial del Motor: 1ZZB0113056, Placas: AB432BB perteneciente a la sucesión Lara En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º la Federación. -
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.