REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-4370-11
PARTE SOLICITANTE: RAMIREZ SAEL SANTIAGO Y MAYZ ANNY FELIPA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAMIREZ SAEL SANTIAGO Y MAYZ ANNY FELIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.291.600 y 13.729.962, domiciliados en la Carretera Nacional Chacopata Cariaco, Casa s/n, Sector Campoma, Municipio Ribero del estado Sucre, y que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009) por ante la Prefectura del Municipio Ribero del estado Sucre que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidid solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 03-10-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAMIREZ SAEL SANTIAGO Y MAYZ ANNY FELIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.291.600 y 13.729.962.
Mediante diligencia de fecha 03-12-2012 los ciudadanos RAMIREZ SAEL SANTIAGO Y MAYZ ANNY FELIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.291.600 y 13.729.962 de este domiciliados en la Carretera Nacional Chacopata Cariaco, Casa s/n, Sector Campoma, Municipio Ribero del estado Sucre debidamente asistidos por el abogado ALFONSO JOSE BARRIOS LEON inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.275|, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos RAMIREZ SAEL SANTIAGO Y MAYZ ANNY FELIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.291.600 y 13.729.962, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha quince (15) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009) por ante la Prefectura del Municipio Ribero del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán de forma conjunta ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres
LA CUSTODIA Será ejercida por la madre
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será amplio el padre podrá visitar a su hijo en el lugar del domicilio de este, los días que considere conveniente siempre y cuando no perjudique las horas de estudio del menor.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El padre SAEL SANTIAGO RAMIREZ, le proporcionara a su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su alimentación lo correspondiente al 25% del salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional en forma mensuales, los gastos extras de asistencia medica, medicamentos, útiles escolares, salud, vivienda, vestidos, educación y las que sean necesarias para el total desenvolvimiento y evolución del menor hijo será por mitad Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MEG /nai