REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-4128-11
PARTE SOLICITANTE: TAMARA CAROLINA TAYHARDAT Y GABRIEL ARTURO MONTAÑO ARRIOJA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos TAMARA CAROLINA TAYHARDAT Y GABRIEL ARTURO MONTAÑO ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.285.150 y 11.833.736, con domicilio la primera en la avenida Perimetral, Edifico Libertella, 2do Piso, apartamento 08, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre y el segundo en Avenida Perimetral Edificio Libertella, 2do piso, Apartamento 08, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre y que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de septiembre de Dos Mil tres en su casa de habitación ubicada en la Avenida Perimetral, Edifico Libertella, 2do Piso, apartamento 08, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 30-06-12, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TAMARA CAROLINA TAYHARDAT Y GABRIEL ARTURO MONTAÑO ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.285.150 y 11.833.736.
Mediante diligencia de fecha 28-11-12 los ciudadanos TAMARA CAROLINA TAYHARDAT Y GABRIEL ARTURO MONTAÑO ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.285.150 y 11.833.736 de este domicilio debidamente asistidos por la abogada MARISOL JOSEFINA REYES DE MILLAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.348, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos los ciudadanos TAMARA CAROLINA TAYHARDAT Y GABRIEL ARTURO MONTAÑO ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.285.150 y 11.833.736 respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha doce (12) de septiembre de Dos Mil tres en su casa de habitación ubicada en la Avenida Perimetral, Edifico Libertella, 2do Piso, apartamento 08, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado sus hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
de cuatro (04) años de edad por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD. La ejercerán ambos padres TAMARA CAROLINA
TAYHARDAT Y GABRIEL ARTURO MONTAÑO ARRIOJA
LA CUSTODIA: será ejercida por la madre TAMARA CAROLINA
TAYHARDAT.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida entre ambos padres.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar amplio y la madre tiene la obligación de facilita y permitir esas vistas
OBLIGACION DE MANUTENCION el Padre se compromete a pasar como Obligación de manutención para sus hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, oo) mensuales. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /nai
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