REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-4102-11
PARTE SOLICITANTE: RODRIGUEZ FIGUERAS GRACIELA DEL VALLE Y YEGRES MARQUEZ JUAN LORENZO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos RODRIGUEZ FIGUERAS GRACIELA DEL VALLE Y YEGRES MARQUEZ JUAN LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.273.496 y 6.767.449, domiciliados la primera en la calle Falcón, casa s/n., San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el segundo en el Barrio Antonio José de Sucre, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos de la abogada ALISKAYR ALACAYO MONTAÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 146.857 y que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidid solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 21-06-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RODRIGUEZ FIGUERAS GRACIELA DEL VALLE Y YEGRES MARQUEZ JUAN LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.273.496 y 6.767.449.
Mediante diligencia de fecha 28-11-2012 los ciudadanos RODRIGUEZ FIGUERAS GRACIELA DEL VALLE Y YEGRES MARQUEZ JUAN LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.273.496 y 6.767.449, domiciliados la primera en la calle Falcón, casa s/n., San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el segundo en el Barrio Antonio José de Sucre, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre debidamente asistidos por la abogada ALYSCAYR ALACAYO MONTAÑO inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.857 solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ FIGUERAS GRACIELA DEL VALLE Y YEGRES MARQUEZ JUAN LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.273.496 y 6.767.449 asistidos de la abogada ALISKAYR ALACAYO MONTAÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 146.857, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha seis (06) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad; por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores GRACIELA DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUERAS y JUAN LORENZO YEGRES MÁRQUEZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre GRACIELA DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUERAS.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre tendrá un Régimen de convivencia Familiar amplio , de tal manera que podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso. En vacaciones escolares el padre previo acuerdo con la madre podrá llevarse a sus hijos. Los fines de semanas serán alternados entre el padre y la madre. En cuanto a la navidad, el año nuevo y los reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre, el año nuevo y loas reyes, serán junto con la madre o viceversa. Respecto al carnaval y semana santa, cuando el carnaval lo pasen con el padre, semana santa lo pasarán con la madre, en ambos casos de forma alternativa año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser consultada por los progenitores de mutuo acuerdo.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete en cuanto a la Obligación de manutención, pasarle a la madre GRACIELA DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUERAS, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, la cual será recibida por la manera semanal; es decir, todos los viernes el padre JUAN LORENZO YEGRES MÁRQUEZ, le entregará a la madre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). El padre se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50) de los gastos derivados de: salud, útiles escolares y materiales de educación, vestido, calzado, a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual los ha mantenido hasta ahora.
Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /nai
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