REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3880-12
SOLICITANTE: BETANCOURT ROMERO PATRICIA CAROLINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana PATRICIA CAROLINA BETANCOURT ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.360.484 Con domicilio en Caserío Barrio Nuevo, Calle Constitución, Playa Colorada, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFONZO JOSE BETANCOURT VELASQUEZ (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 3.735.217 a favor de la solicitante, su hermano el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.494.194, su madre ciudadana PETRA DEL VALLE ROMERO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.190.075 junto con sus demás hermanos JOSE ALFONZO BETANCOURT ROMERO, de treinta y cuatro (34) años, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.935.543,PEDRO CESAR BETANCOURT ROMERO, de treinta y tres (33) años, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.935.541, NORAIDA DEL VALLE BETANCOURT ROMERO, de treinta y dos años, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.417.084, ELIZABETH MARINA BETANCOURT ROMERO, de treinta (30) años, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.417.761, JOSE MANUEL BETANCOURT ROMERO, de veinticuatro años (24), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.854.485, es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles. Asi mismo se acuerda la expedición de cinco (05) juegos de copias certificas. En Cumana a los tres (03) días del mes de diciembre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 01:45 p.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-3880-12
SOLICITANTE: BETANCOURT ROMERO PATRICIA CAROLINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai