REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3875-12
SOLICITANTE: EMMA DEL VALLE RAMIREZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana EMMA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.767.014 domiciliada en Residencias Las Gaviotas, Torre B, Piso 4, Apartamento 5B, de Cumana estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS KHAWAM (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 13.835.825 a favor de su concubina EMMA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.767.014 y sus hijos EDWIND ELIAS KHAWAM RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.683.668 y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece (13) años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 27.320.719 es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinticinco (25) folios útiles. Asi mismo la expedición de un (01) juego de copias certificadas. En Cumana a los tres (03) días del mes de diciembre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-3875-12
SOLICITANTE: EMMA DEL VALLE RAMIREZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai