REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3871-12
PARTES: MARIÑA MARQUEZ ENMANUEL Y VELASQUEZ RODRIGUEZ NACARY DE JESUS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 20-11-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MARIÑA MARQUEZ ENMANUEL Y VELASQUEZ RODRIGUEZ NACARY DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.19.239.069 V-16.484.570, respectivamente, domiciliados el primero en vía el Caro, Parroquia San Fernando, casa S/N, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en el Sector San Fernando, vía el Caro, casa S/N, Municipio Montes, estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio GLORIA INES RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.684, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis(2006) por ante el Registro Civil del Municipio Montes, del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el catorce (14) del mes de octubre de dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIÑA MARQUEZ ENMANUEL Y VELASQUEZ RODRIGUEZ NACARY DE JESUS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original de acta de nacimiento de su hijo y copias de las cedulas de identidades de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIÑA MARQUEZ ENMANUEL Y VELASQUEZ RODRIGUEZ NACARY DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.19.239.069 V-16.484.570, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis(2006) por ante el Registro Civil del Municipio Montes, del estado Sucre,. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo la ejercerá la madre la ciudadana VELASQUEZ RODRIGUEZ NACARY DE JESUS.
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EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares en comunicación con la progenitora .Las vacaciones escolares del niño la compartirán ambos progenitores, las vacaciones decembrinas en navidad el 24 de diciembre la compartirán con el padre y el año nuevo del niño la compartirá con la madre o viceversa, así como las épocas festivas de semana santa y carnavales, como se ha venido ejerciendo durante su separación.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Como cuota mensual el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00), mensuales. En cuanto el inicio del año escolar los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos, y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto los gastos de épocas decembrinas, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario s para esa época y a velar por el derecho a un nivel de viada adecuado de su hijo en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán ejercidos por ambos padres, como se ha venido ejerciendo durante su separación.-
Dejan constancia de que durante el matrimonio construyeron una casa en el terreno de progenitor del cónyuge el cual, queda convenido liquidar a nombre del niño.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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