REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3868-12
PARTES: VELIZ ROMERO GREGORINA VICTORIA Y PEÑALVER VASQUEZ CESAR OVIEDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 20-11-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: VELIZ ROMERO GREGORINA VICTORIA Y PEÑALVER VASQUEZ CESAR OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.20.574.288 y V-17.445.570, respectivamente, domiciliados la primera La Granja, cuarta calle, cerca de Pedeval numero 54, Municipio Montes del estado Sucre y el segundo en la calle Arias, casa Nº 36, Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por la Abogada GLORIA INES RAMIREZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.684, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004) por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el catorce (14) de octubre de dos mil siete(2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VELIZ ROMERO GREGORINA VICTORIA Y PEÑALVER VASQUEZ CESAR OVIEDO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, originales de las actas de nacimientos de sus hijos y copias de las cedulas de identidades de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VELIZ ROMERO GREGORINA VICTORIA Y PEÑALVER VASQUEZ CESAR OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.20.574.288 y V-17.445.570, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (1994) por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos la ejercerá la madre la ciudadana VELIZ ROMERO GREGORINA VICTORIA
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de los niños, la compartirán ambos progenitores, las vacaciones decembrinas en navidad el 24 de diciembre lo compartirán con el padre y el año nuevo los niños compartirán con la madre o viceversa, así como las épocas festivas de semana Santa y carnavales, como se ha venido ejerciendo durante su separación de hecho.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Acordaron como cuota mensual: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400, 00), mensuales. En cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos, y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento. Los gastos de Salud, (médicos, medicinas, tratamientos) también serán ejercidos por ambos padres, como se ha venido ejerciendo durante su separación de hecho.-
Se deja constancia de que durante el matrimonio no adquirieron Bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz