REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3837-12
SOLICITANTES: GARCIA ROMERO FRANCISCO ARISTIDES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por el ciudadano GARCIA AVILE OSWALDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-9.898.973,domiciliado en Cumanagoto Norte, vereda 27, casa Nº 2, del Municipio Sucre del estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSWALDO JOSE AVILE RAMOS(d) a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de nueve (09) folios útiles. Asimismo solicita y se acuerda que sea expedida seis (06) juegos de copias certificadas del presente asunto CUMPLASE. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.


LA SECRETARIA,


HAYARIT RODRIGUEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-3837-12
SOLICITANTES: AVILE OSWALDO ANTONIO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz