REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3832-12
SOLICITANTES: CIFUENTES SANCHEZ YASMINIA DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana CIFUENTES SANCHEZ YASMINIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.650.899, domiciliada en Ciudad Jardín Nueva Toledo, carrera 6, manzana F-2, casa Nº 18, Parroquia Valentín Valiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ORTEGA CIFUENTES YASNELLY DEL CARMEN(d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-18.580.123, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de de edad.. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diez (10) folios útiles. Asimismo solicita le sean acordadas y expedidas tres (03) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los tres (03) días del mes de diciembre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-3832-12
SOLICITANTES: CIFUENTES SANCHEZ YASMINIA DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz