REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2012, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos DANIEL JOSE MILLAN COVA E IVARISMAR DEL VALLE MARCANO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.997.536 y 24.514.060, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo: En relación a la Obligación de Manutención y demás Beneficios la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 800,oo) , es decir el diez (10) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y el veinticinco (25) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), por bonificación de fin de año el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), por concepto de vacaciones el equivalente al treinta por ciento (30%), por concepto medico y medicina el padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento, además la niña tiene IPASME, por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), dichos montos deben ser llevados a porcentajes por el patrono. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan la homologación. considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DANIEL JOSE MILLAN COVA E IVARISMAR DEL VALLE MARCANO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.997.536 y 24.514.060 respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6115-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MILLAN DANIEL
DEMANDADO: MARCANO IVARISMAR