REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha tres (03) de Diciembre de 2012, que riela al folio veintinueve (29) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos FRANCYS ARGELYS MARCANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.631.612 y LEMUS RONDON JOHEVAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°. 12.660.435, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciocho (18) y nueve (09) años de edad, llegando al siguiente acuerdo: En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), dicho monto será aumentado a partir del primero de Julio de cada año, es decir anualmente, por bonificación de fin de año el padre aportara la cantidad de dos salarios mínimos, por concepto de vacaciones la cantidad de un salario mínimo., por concepto de medico y medicina el padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento. El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción de sus dos (02) hijos. Asi mismo el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento por gastos de residencia siendo actualmente el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) es decir el cincuenta por ciento (50%) de los Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) en caso de mudanza debe ser consultada con el padre. Los montos anteriormente serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 01750605600071676223 a nombre del ciudadano (HIJO) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 22.627.272. Asi mismo las partes solicitan les sean expedidas un juego de copias simple las cuales el Tribunal acuerda, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FRANCYS ARGELYS MARCANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.631.612 y LEMUS RONDON JOHEVAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°. 12.660.435 respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5952-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: FRANCYS ARGELYS MARCANO GONZALEZ,
DEMANDADO: LEMUS RONDON JOHEVAN RAFAEL