REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre de 2012
200º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-5689-12
PARTE ACTORA: ANDRY CECILIA MORENO PATIÑO
PARTE DEMANDADA: VICTOR RAFAEL PAUBLINI REYES
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha doce (12) de Julio de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANDRY CECILIA MORENO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.137, domiciliada en Miramar, calle los portales, casa Nº 41, Cumana, estado Sucre, contra el ciudadano VICTOR RAFAEL PAUBLINI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.008.676, domiciliado en Mariguitar, calle sucre, casa s/n, Farmacia América, frente a la plaza Bolívar, Municipio Monte del estado Sucre, a favor de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida en fecha 18-07-2012, ordenándose la notificación de la parte demandado ciudadano VICTOR RAFAEL PAUBLINI REYES, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 10.
Ahora bien en fecha 03-12-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA, de las partes ciudadanos ANDRY CECILIA MORENO PATIÑO y ciudadano VICTOR RAFAEL PAUBLINI REYES plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 43, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/rosirys
|