REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3977-12
SOLICITANTES: KATIUSKA DEL VALLE BRITO ROJAS y CARLOS RAFAEL CABRERA URBANEJA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, KATIUSKA DEL VALLE BRITO ROJAS y CARLOS RAFAEL CABRERA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Urbanización la Llanada, Sector la Voluntad de Dios, Calle 2, Casa Nº 45, Cumanà Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector II, Calle Nº 11, Vereda 6, Casa Nº 3, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.271.785 y 17.674.770; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 17-12-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS RAFAEL CABRERA URBANEJA, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0659-2012, de la siguiente manera “ El padre pasara a Suministrar la Cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,00) Mensuales. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Los gastos de médicos, medicinas, útiles y uniformes serán aportados en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita se le aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecinueve (19) días del mes diciembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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