REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 19 de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3965-12
PARTES: LAURYS COROMOTO NARVAEZ Y RICHARD JOSE TORMES
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 14 de Diciembre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.221.877 en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta. Acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LAURYS COROMOTO NARVAEZ Y RICHARD JOSE TORMES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.660.995 y 12.273.614 con domicilio la primera en el Sector la Cruz de Taguapire, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo en la Avenida Gran Mariscal de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad suscrito en fecha 08 de noviembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se acordó en la OBLIGACION DE MANUTENCION, El padre ciudadano RICHARD JOSE TORMES se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 431,oo) quincenales. Otros gastos que ameriten como lo es ropa, calzados, útiles escolares y medicinas serán compartidos entre ambos padres. También hará un aporte del treinta por ciento (30%) de su bono vacacional y además una bonificación de fin de año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná al diecinueve (19) día del Mes de Diciembre del 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai