REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 19 de diciembre del 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3963-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: MARINALDA JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ y VICENTE JOSÉ GONZALEZ GARCIA.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARINALDA JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ y VICENTE JOSÉ GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Sector El Soto de Manicuare, Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta y el segundo domiciliada en el Sector La Vuelta del Toro de Manicuare, Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 20.575.820 Y 16.997.587, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), y de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 14-12-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de
Conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley Correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano: VICENTE JOSÉ GONZALEZ GARCIA, le aportara a sus hijos la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los quince de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los treinta (30) de cada mes. Otros gastos que ameriten como lo es calzados, ropas, medicinas y útiles escolares. Serán compartidos entre ambos padres, también le aportara una bonificación de fin de año de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), de igual manera le aportara el veinticinco por ciento (25%) de su bono vacacional. Están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del Mes de diciembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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