REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3960-12
PARTES: JORGE LUIS DELGADO NAZARETH Y REBECA ELIZABETH ATTIAS MARCANO
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08 de noviembre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JORGE LUIS DELGADO NAZARETH Y REBECA ELIZABETH ATTIAS MARCANO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.347.033 y 20.346.071 con domicilio el primero en la ciudad de Mariche, Calle Monseñor Arias, casa s/n Frente a la Escuela Latinoamericana de Medicina Salvador Allende Parroquia Petare del Municipio Sucre del Área Metropolitana del estado Miranda la segunda en Calle Monseñor Arias, Casa s/n Frente a la escuela Latinoamericana de Medicina Salvador Allende, Perteneciente a la Parroquia Petare del Municipio Sucre Área Metropolitana del estado Miranda en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad suscrito en fecha 06 de Diciembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 615,oo) mensuales, correspondiente al 30% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs.2.047,52) Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), Bonificación de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) los gastos médicos, medicina serán cubiertos por Seguros Horizonte quien presta sus servicios a la Guardia Nacional Bolivariana, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asi mismo el padre del niño solicita le sean descontados los montos antes señalados de su cuenta Nomina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en el Paraíso Frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas y sean depositados en la cuenta ahorros N° 01340471234712183821 a nombre de la ciudadana REBECA ELIZABETH ATTIAS MARCANO Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná al diecinueve (19) día del Mes de noviembre del 2012-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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