REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-S-3957-12
SOLICITANTES: JESUS PILAR RODRIGUEZ FROTADO y MARIA ROSARIO ZERPA DE RODRIGUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, JESUS PILAR RODRIGUEZ FROTADO y MARIA ROSARIO ZERPA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Cantarrana, Barrio las Cuñas, Calle Principal, Casa S/N, Cumanà Estado Sucre y la segunda en la Calle Bolívar, Casa Nº 51, Cerca de la Escuela Inmaculada, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.635.282 y 12.659.946; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas: las adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, suscrito en fecha 13-12-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano JESUS PILAR RODRIGUEZ FROTADO, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0644-2012, de la siguiente manera “ El padre pasara a Suministrar la Cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) Mensuales, divididos en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales. Un bono de fin de año por el 20%. Un bono Vacacional por el 20% los fastos de médicos y medicinas será cubierto por el seguro Mercantil quien presta servicio a la Empresa C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA, L.T.D, S.A, donde labora el padre. Los gastos de Uniformes y Útiles Escolares serán aportados en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de las adolescentes y niña solicita se les descuente de la nomina de la empresa C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA, L.T.D, S.A, ubicada en Maturín estado Monagas, los montos acordados y ordene apertuarar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecinueve (19) días del mes diciembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA







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