REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3956-12
PARTES: NESTOR RAFAEL JOSE OROPEZA GONZALEZ Y EMMA JACKELIN PINTO RIVAS
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 13 de Diciembre de 2012, solicitud de Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NESTOR RAFAEL JOSE OROPEZA GONZALEZ Y EMMA JACKELIN PINTO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 24.753.492 y 24.690.290 con domicilio el primero en Barrio Cascajal, Calle N° 100, Casa N° 35, Cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de Cumana y la segunda en la Vía Cumana Puerto la Cruz, Carretera Vieja, Barbacoa, Sector las dos casitas, Calle Principal, Casa s/n, cerca del Tanque Pardillar, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad suscrito en fecha 29 de noviembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se acordó en el REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR, El padre compartirá con su hija cada quince dias, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando tenga edad escolar, Semana santa con el padre, carnaval con la madre, carnaval con el padre alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el dia del padre con su padre, e l dia de la madre con su madre y el dia del niño , la mitad con su padre y la otra mitad con la madre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diecinueve (19) día del Mes de Diciembre del 2012-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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