REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3947-12
SOLICITANTES: JULIA CAROLINA ANTON QUIJADA y JORGE LUIS CARPINTERO PINTO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, JULIA CAROLINA ANTON QUIJADA y JORGE LUIS CARPINTERO PINTO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Urbanización la Llanada II, Sector II, Calle Nº 3, Casa Nº 01, Cumanà Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fé y Alegría, Sector III, Vereda Nº 18, Casa Nº 15, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.944 y 15.360.288; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 12-12-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano JORGE LUIS CARPINTERO PINTO, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0646-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) Mensuales, corresponde al 35% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52). Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00). Bonificación de Fin de Año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los gastos médicos, medicina, útiles Escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores y además otro beneficio que le pudiera corresponder a la niña. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nómina de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Paraíso, frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas y sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 01340055570552137901 del Banco Banesco perteneciente a la ciudadana JULIA CAROLINA ANTON QUIJADA. Están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes diciembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA SECRETARIA




ABG. HAYARIT RODRIGUEZ






HR/yulimar