REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3924-12
PARTES: JONATHAN JOSÉ MAYORA y ANGELA ODREYS ANTON ROMERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ MAYORA y ANGELA ODREYS ANTON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.371.630 y 13.942.207 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización el Peñón, Segunda entrada, calle Bella Vista, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización el Peñón, Segunda entrada Calle Bolívar, Casa Nº 66-58, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada DAISY VAZQUEZ, inscrita en el IPSA N° 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de mayo del Dos Seis (2.006), por ante la Primera Autoridad de Registro Civil, del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), y cinco (05) años de edad; respectivamente Manifiestan los solicitantes que se separaron desde la fecha veinte (20) de julio de Dos Mil Siete (2.007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JONATHAN JOSÉ MAYORA y ANGELA ODREYS ANTON ROMERO, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JONATHAN JOSÉ MAYORA y ANGELA ODREYS ANTON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.371.630 y 13.942.207 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización el Peñón, Segunda entrada, calle Bella Vista, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización el Peñón, Segunda entrada Calle Bolívar, Casa Nº 66-58, Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogada DAISY VAZQUEZ, inscrita en el IPSA N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de mayo del Dos Seis (2.006), por ante la Primera Autoridad de Registro Civil, del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos Suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran Sus derechos, ni son contrarias al orden Público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que llevan por nombres: niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), y cinco (05) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Montos que serán ajustados por el padre en la medida que sus ingresos aumenten. De igual manera el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en épocas de navidad. De igual manera el padre se compromete a suministrarle a sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo relativo a útiles y uniformes escolares, y la madre se compromete a suministrarle también lo relativo a útiles y uniformes a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartiéndose mutuamente las obligaciones de sus hijos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de manera compartida entre los padres. La (custodia) será ejercida por la madre ANGELA ODREYS ANTON ROMERO.
LA PATRIA POTESTAD: Será de manera compartida por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio, para el padre, quien podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los niños y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copias certificadas junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) día de diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria




MEG/yulimar