REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha diecinueve (19) de Noviembre 2012, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ Y MILAGROS TRINIDAD SALZAR BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.698.918 y 14.284.755 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En relación al Régimen de convivencia Familiar de la siguiente manera: derecho a convivir con su hija fines de semana alternado, tiene derecho a la pernocta, el dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre, el dia del niño y cumpleaños será compartido, Semana santa y Carnaval serán compartidos. Las vacaciones escolares serán por mitad. Los dias decembrinos desde el 17 hasta el 26 con el padre y a partir del 27 hasta el 06 de enero del año 2013 con la madre, posteriormente serán alternados. El padre se compromete a solicitar terapia familiar.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ Y MILAGROS TRINIDAD SALZAR BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.698.918 y 14.284.755 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6020-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ MILAGROS
DEMANDADO: TRINIDAD SALZAR BASTARDO