REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-5617-12
DEMANDANTE: MILAGRO DEL VALLE ROSALES
DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ TRUJILLO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°



Visto lo expuesto por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.110.868, domiciliada en Urbanización Villa Campestre, Calle Nº 05, Manzana E, Casa Nº 144, de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida por la Abg. MARIA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.210, en su escrito de fecha 28-06-2012, en la presente causa de Divorcio 185 Causal 3º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, que en mi nombre y representación impusiera el prenombrada abogada MARIA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, contra mi cónyuge FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.268.756, domiciliado en la Urbanización Villa Campestre, Calle Nº 05, Manzana E, Casa Nº 144, Cumanà Estado Sucre.
El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.110.868, domiciliada en Urbanización Villa Campestre, Calle Nº 05, Manzana E, Casa Nº 144, de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROSALES, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.


Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce 2012.
La Jueza,



ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
MEG/yulimar