REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3913-12
PARTES: GONZALEZ VELASQUEZ FROILAN Y RIVAS GONZALEZ NAYELIS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 03-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GONZALEZ VELASQUEZ FROILAN Y RIVAS GONZALEZ NAYELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.11.827.932 y V-14.008.773, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de San Antonio del Golfo, sector carretera Arriba, Municipio Mejía del estado Sucre y la segunda en la Población de San Antonio del Golfo, calle Guaimare, S/N, Municipio Mejía del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.092, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro(2004) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejía del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el diez (10) del mes de enero de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ VELASQUEZ FROILAN Y RIVAS GONZALEZ NAYELIS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original de acta de nacimiento de su hijo copias de las cedulas de identidades de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ VELASQUEZ FROILAN Y RIVAS GONZALEZ NAYELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.11.827.932 y V-14.008.773, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro(2004) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejía del estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo la ejercerá la madre la ciudadana RIVAS GONZALEZ NAYELIS.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ver a su hijo, las veces que quiera, en el hogar de la madre y las festividades de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y días decembrinos serán compartidos de mutuo consentimiento-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención a su menor hijo la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, 00), mensuales dicha cantidad será sujeta al aumento en la medida en que se vayan incrementando el salario mensual, los cuales entregara a la madre, los días treinta (30) de cada mes, a partir del momento en que el tribunal declare el Divorcio. El padre correrá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasione el menor, en cuanto a las medicinas enfermedades y útiles escolares.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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