REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3911-12
PARTES: MARTINEZ CASTILLO JESUS ANTONIO Y DIAZ HERNANDEZ LILIANA JOSEFINA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 03-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MARTINEZ CASTILLO JESUS ANTONIO Y DIAZ HERNANDEZ LILIANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.10.460.377 V-12.269.879, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 37, Nº 34, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, y la Segunda en la Urbanización Brasil sector 01, vereda 70, Nº 08, de esta ciudad de Cumana estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio NELTTIS MARIA GONZALEZ VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.956, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y cinco(1995) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto de dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARTINEZ CASTILLO JESUS ANTONIO Y DIAZ HERNANDEZ LILIANA JOSEFINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original de actas de nacimientos de sus hijos y copias de las cedulas de identidades de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARTINEZ CASTILLO JESUS ANTONIO Y DIAZ HERNANDEZ LILIANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.10.460.377 V-12.269.879, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y cinco(1995) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos la ejercerá la madre la ciudadana DIAZ HERNANDEZ LILIANA JOSEFINA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ver a sus hijos, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, y necesitara autorización expresa de la madre para poder llevarlos de viaje. En cuanto a las navidades y año Nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a la semana Santa y Carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, la semana Santa la pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre. En cada cumpleaños de los niños el padre y la madre lo celebraran alternativamente con ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad serán pasada con el padre y la segunda mitad serán pasada con la madre. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasar como obligación de Manutencion lo siguiente: La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00), quincenales, La cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00) de bono vacacional, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00) como bono de fin de año, los gastos extras tales como: vestuario, calzado, inscripción y mensualidad de colegio ( U:E: Nuestra Señora del Valle y Colegio Padre Alcalá), transporte, medicinas y médicos, serán cubiertos en partes iguales conjuntamente por el padre y la madre, es decir, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada uno.
Respecto a bienes a liquidar, declaran que no existieron gananciales en su comunidad conyugal, y por lo tanto, nada tienen que reclamarse por ese concepto.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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