REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 18 de diciembre del 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3898-12
SOLICITANTE: JOSÉ ARMANDO VARGAS CHOPITE
MOTIVO: CURATELA
En fecha 29-11-2012, se recibió demanda por: CURATELA, incoada por el ciudadano: JOSÉ ARMANDO VARGAS CHOPITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.659.653, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el Abg. JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.295, actuando en este acto en nombre representación de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno a la parte la fecha para la realización de la audiencia preliminar y la comparecencia del Curador AD-HOC, tal como se observa de la respectiva solicitud y certificación por secretaria.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: JOSÉ ARMANDO VARGAS CHOPITE y la ciudadana CURADORA, LESBIA JOSEFINA CHOPITE DE VARGAS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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