REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2012, que riela al folio ocho (08) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos DANIEL JOSE MILLAN COVA E IVARISMAR DEL VALLE MARCANO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.997.536 y 24.514.060, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo: En relación al Régimen de Convivencia Familiar se fijo de la siguiente manera : El padre compartirá con su hija tres (03) horas diarias todos los dias de la semana y los fines de semana tendrá derecho a seis (06) horas diarias y tendrá derecho a la pernocta de manera progresiva, el dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre, y el dia del niño y su cumpleaños serán compartidos, semana santa y carnaval serán compartido. Las vacaciones escolares son por mitad. Los dias decembrinos el dia 24 y 25 lo pasara con el padre durante seis (06) horas diarias, 31 y 01 seis (06) horas diarias durante esos dias. Ambas partes están de acuerdo y solicitan la homologación. considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DANIEL JOSE MILLAN COVA E IVARISMAR DEL VALLE MARCANO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.997.536 y 24.514.060 respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6280-12
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: MILLAN DANIEL
DEMANDADO: MARCANO IVARISMAR
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