REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2012, que riela al folio veintiuno (21) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos CLARITZA JOSEFINA PEÑALVER MOTA Y MIGUEL ANTONIO LANZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.273.971 y 14.009.240, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, llegando al siguiente acuerdo: En relación a la obligación de manutención y demás beneficios, la madre se refiere que el padre tiene una deuda por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.2.940,oo) y el padre reconoce que si cancelara la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.050,oo) el dia veinte (20) del presente año y el resto es decir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.890,oo) el quince de enero del dos mil trece (2013). Ahora bien las partes manifiestan que a partir de la presente fecha se hagan los descuentos por la empresa Toyota, es decir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630,oo) mensuales es decir el quince (15) la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 315,oo) y el treinta (30) la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE (Bs. 315,oo) los cuales deben ser llevados a porcentajes. Por bonificación de Fin de año el equivalente al quince por ciento (15%), igual porcentaje, por concepto de vacaciones, por concepto de medico, medicina y seguro la niña lo goza por la empresa Toyota, por concepto de juguete. Por concepto de útiles escolares, uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de inscripción (guardería) la niña lo goza por la empresa Toyota. Los montos antes señalados deben ser depositados por el patrono en la cuenta de ahorro del banco Mercantil N° 0105-0128-82-0128-34092-4. Líbrese oficio. Considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CLARITZA JOSEFINA PEÑALVER MOTA Y MIGUEL ANTONIO LANZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.273.971 y 14.009.240 respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6084-12
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LANZA MIGUEL ANTONIO
DEMANDADO: CLARITMEL LANZA
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