REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 18 de diciembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-5978-12
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS GONZALEZ GOMEZ
DEMANDADO: SUGGEL KARINA RODRIGUEZ FERNANDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha 18-12-2012, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZALEZ GOMEZ y SUGGEL KARINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.825.246 y 14.671.113, domiciliado en la Trinidad, Vereda Nº 3, Casa Nº 09, cerca de la Bodega Tonita, Cumaná, estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Calle Mariño, Edificio Turimiquire, Apartamento B, Piso 4, frente a la Cruz Roja, Cumanà Estado Sucre, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacida; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre compartirá con su hija tres (03) horas diarias durante el día, todos los días de la semana y a los fines de semana es alternado y tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño y cumpleaños serán compartido, semana santa y carnaval serán compartidos. Las vacaciones escolares son por mitad. Los días decembrinos el 24 y 25 pasaran con la madre y los días 31 y 01 podrá compartir esos días con su hija durante el desarrollo del día”. Ambos padres solicitan la Homologación. El Tribunal lo acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacida; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la Mediación celebrada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZALEZ GOMEZ y SUGGEL KARINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.825.246 y 14.671.113, domiciliado en la Trinidad, Vereda Nº 3, Casa Nº 09, cerca de la Bodega Tonita, Cumaná, estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Calle Mariño, Edificio Turimiquire, Apartamento B, Piso 4, frente a la Cruz Roja, Cumanà Estado Sucre. Así se decide. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria





MEG/yulimar