REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 13 de diciembre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2461-11
PARTES: CESAR VICENTE MUÑOZ MARTINEZ y
LUISA ROSARIO SERPA RIVAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CESAR VICENTE MUÑOZ MARTINEZ y LUISA ROSARIO SERPA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.976.658 y 3.886.663, domiciliados el primero en Residencias La Gaviota, Torres C, Apartamento 3-A y la segunda en el Parcelamiento Miranda, Sector D Nro. 38, Quinta “Piracicaba”, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Libny E. Yendiz, inscrita en el Inpreabogado Nro. 167.364, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, Sector D Nro. 38, Quinta “Piracicaba”, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CESAR VICENTE MUÑOZ MARTINEZ y LUISA ROSARIO SERPA RIVAS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CESAR VICENTE MUÑOZ MARTINEZ y LUISA ROSARIO SERPA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.976.658 y 3.886.663, domiciliados el primero en Residencias La Gaviota, Torres C, Apartamento 3-A y la segunda en el Parcelamiento Miranda, Sector D Nro. 38, Quinta “Piracicaba”, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Libny E. Yendiz, inscrita en el Inpreabogado Nro. 167.364. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: CESAR VICENTE MUÑOZ MARTINEZ y LUISA ROSARIO SERPA RIVAS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: LUISA ROSARIO SERPA RIVAS.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será suficientemente amplio, en tal sentido, el padre podrá visitar a su hija cada vez que lo desee, de común acuerdo con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano CESAR VICENTE MUÑOZ MARTINEZ, se obliga a cumplir con una obligación de manutención a favor de su hija antes identificada, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales. Asimismo, el padre se compromete a otorgar dicha obligación de manutención a la adolescente para los efectos de sus estudios universitarios, aún cumplida su mayoría de edad. En caso de incumplimiento de la anterior medida el ciudadano CESAR VICENTE MUÑOZ MARTINEZ, antes descrito, estará sujeto a las acciones y sanciones que los Tribunales competentes y la Ley consideren conveniente.


Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA