REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de diciembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5984-12
PARTE ACTORA: JUANA DEL VALLE HERRERA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSÉ MOTA
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA

Vista el acta de fecha 12-12-2012, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JUANA DEL VALLE HERRERA SUAREZ y ENRIQUE JOSÉ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.212.174 y 14.283.362, domiciliados la primera en la Residencia Cumanagoto I, Casa Nº 32, Cerca del Ambulatorio, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en el Barrio los cocos, Calle Nº 2, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre procede a entregar a la niña a su madre y que se normalice el Régimen de Convivencia Familiar que venían cumpliendo. Ambos padres solicitan la Homologación. El Tribunal lo acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la Mediación celebrada por los ciudadanos JUANA DEL VALLE HERRERA SUAREZ y ENRIQUE JOSÉ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.212.174 y 14.283.362, domiciliados la primera en la Residencia Cumanagoto I, Casa Nº 32, Cerca del Ambulatorio, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en el Barrio los cocos, Calle Nº 2, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria





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