REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 12 de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-3915-12
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL JOSE MARVAL ROJAS Y MIRNA DEL CARMEN MUNDARAIN
MOTIVO SENTENCIA: DIVORCIO 185-A


En fecha 03-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RAFAEL JOSE MARVAL ROJAS Y MIRNA DEL CARMEN MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.659.331 y 12.663.527,respectivamente, con domicilio el primero en Cumana estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colon, Quinta Etapa, Manzana 35, Casa N° 62, parroquia Valentín Valiente de Cumana estado Sucre debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.403., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha nueve (09) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2.004
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAFAEL JOSE MARVAL ROJAS Y MIRNA DEL CARMEN MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.659.331 y 12.663.527 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAFAEL JOSE MARVAL ROJAS Y MIRNA DEL CARMEN MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.659.331 y 12.663.527 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y que de su unión procrearon dos hijos, Fijando su último domicilio conyugal en el Peñón, Segunda entrada, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA la tendrá la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será compartida, estando por consiguiente ambos padres obligados en procurar ,la mejor formación física, moral intelectual, social, económica, mental y psicológica del niño y del adolescente, tomando en conjunto las dediciones al respecto, teniendo siempre como norte el bienestar de sus menores hijos y asi se comprometen quedando de mutuo acuerdo ambos padres que el padre tendrá un régimen de convivencia amplio quedando igualmente aquí establecido que en el presente Régimen de Convivencia puede haber toda la flexibilidad que requiera sobre el interés superior de los hijos igualmente el niño y el adolescente podrán viajar con ambos cónyuges sin necesidad de autorización tanto dentro como fuera del país
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete y obliga a cumplir con sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y de igual forma se compromete a cumplir con los gastos médicos en un cincuenta (50%) por ciento en vestidos, recreación, Bono escolar y navideño todo ello establecido en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria






MEG/nai