REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3892-12
PARTES: JOSE RAMON TRUJILLO RIVAS Y ALICIA MARIA RODRIGUEZ WEFFE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 28-11-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON TRUJILLO RIVAS Y ALICIA MARIA RODRIGUEZ WEFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.641.710 Y 8.436.852, respectivamente, domiciliados en la población de Cumanacoa, calle Carmona casa Nº 39, Municipio Montes, estado sucre, asistidos por la abogada ELIZABETH DEL VALLE VELIZ RAMOS, inscrita en el IPSA Nº 168.289. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Montes estado Sucre, como se observa en el acta de matrimonio Nº 48, marcada con la letra “A” y que de su unión procrearon tres (03) hijas, de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21), veinte (20) y quince (15) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE RAMON TRUJILLO RIVAS Y ALICIA MARIA RODRIGUEZ WEFFE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE RAMON TRUJILLO RIVAS Y ALICIA MARIA RODRIGUEZ WEFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.641.710 Y 8.436.852, respectivamente, domiciliados en la población de Cumanacoa, calle Carmona casa Nº 39, Municipio Montes, estado sucre, asistidos por la abogada ELIZABETH DEL VALLE VELIZ RAMOS, inscrita en el IPSA Nº 168.289. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha diecisiete (17) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Montes estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija, la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre JOSE RAMMON TRUJILLO RIVAS; repondrá mensualmente con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para la hija mas dos cuotas por el mismo monto, una el mes de agosto y la otra en Diciembre, para los gasto de útiles escolares y estrenos, los gastos de medicina u otros enceres, serán por cuenta de ambos, toda esta obligación el ciudadano en mención, se le entregara personalmente a la ciudadana ALICIA MARIA RODRIGUEZ WEFFE
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida, la custodia quedara a cargo de su madre la ciudadana, ALICIA MARIA RODRIGUEZ WEFFE
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre JOSE RAMON TRUJILLO RIVAS, podrá visitar a la adolescente cada vez que este lo requiera y podrá llevarle de paseo para su recreación cuando asi lo crea conveniente y ya es de mutuo acuerdo la hora de salida y llegada.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días de diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/rosirys
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