REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3889-12
PARTES: LUIS RAFAEL BETANCOURT y MIREYA MARGARITA RODRIGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 26-11-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL BETANCOURT y MIREYA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.837.679 y 12.662.747, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Venezuela, Tercera Calle Casa Nº 11, Vereda 66, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 4, Calle Nº 23, Casa Nº 14, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.605. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres, (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas, adolescentes que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del año 1.998, más de cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS RAFAEL BETANCOURT y MIREYA MARGARITA RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL BETANCOURT y MIREYA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.837.679 y 12.662.747, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Venezuela, Tercera Calle Casa Nº 11, Vereda 66, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 4, Calle Nº 23, Casa Nº 14, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.605. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha cuatro (04) de mayo de Mil
Novecientos Noventa y Tres, (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de sus dos (02) hijas que llevan por nombres: adolescentes que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, los cuales me obligo a entregárselos a la madre de mis hijas, de igual forma pedimos que este Tribunal oficie a la Institución Financiera respectiva a los fines de que se le aperture una cuenta de ahorros a favor de nuestras menores hijas y autorizar a la madre a los fines de que haga los retiros respectivos para así evitar cualquier anomalía en el pago de las misma. De igual forma me obligo a depositar en el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00).
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres: LUIS RAFAEL BETANCOURT y MIREYA MARGARITA RODRIGUEZ, y la custodia la tendrá la madre, ciudadana MIREYA MARGARITA RODRIGUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres estamos obligados a velar por nuestras hijas.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda los fines de semana alternados, días libres alternados, vacaciones escolares compartidas y todo lo que el Tribunal estime necesario para el mejor desarrollo y porvenir de nuestras menores hijas.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) de diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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