REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3888-12
PARTES: GUZMAN JOSE MIGUEL Y MIRANDA TORREALBA JOHARISS YEZENIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 26-11-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GUZMAN JOSE MIGUEL Y MIRANDA TORREALBA JOHARISS YEZENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.767.634 y V-12.481.762, respectivamente, domiciliados el primero en Rio Arenas, calle San Luis, casa Nº 10, Parroquia Arenas, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en el Barrio Jesús, calle Padre Lazo, casa Nº 2-23, La Victoria, estado Aragua, asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.476, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y siete(1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio “José Rafael Revenga”, el Consejo del estado Aragua, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el primero(01) de julio de dos mil dos (2002), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUZMAN JOSE MIGUEL Y MIRANDA TORREALBA JOHARISS YEZENIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUZMAN JOSE MIGUEL Y MIRANDA TORREALBA JOHARISS YEZENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.767.634 y V-12.481.762, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y siete(1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio “José Rafael Revenga”, el Consejo del estado Aragua En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo la ejercerá la madre la ciudadana MIRANDA TORREALBA JOHARISS YEZENIA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un Régimen de convivencia abierto, amplio, siempre pensando en el interés superior de su hijo ya que la misma es prioridad absoluta en su vida. El padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a su hijo, previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de su sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselo previo acuerdo con la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre ciudadano GUZMAN JOSE MIGUEL entregara a la ciudadana MIRANDA TORREALBA HOHARISS YEZENIA la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700, 00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención para su hijo prenombrado. Por lo que respecta a la formación y educación de su hijo, seguirá sus estudios en los mismos colegios donde hasta ahora los ha cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos cónyuges decidan otra cosa. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad ( libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc.) serán por cuenta y cargo exclusivo del padre quien tendrá a su cargo también los costos de la inscripción y matricula, dado el caso. Igualmente será por su cuenta los gastos de vestimenta de su hijo a medida que crezca y mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual ha sido mantenido hasta ahora. Serán por cuenta y cargo exclusivo del padre GUZMAN JOSE MIGUEL, los gastos Medico, Odontológicos, de control y prevención de enfermedades del mencionado adolescente. No obstante procurara en la medida de sus posibilidades un Seguro de Hospitalización y Cirugía y mantenerlo vigente en todo momento.-
En cuanto a los Bienes de la Sociedad Conyugal declaran expresamente que actualmente no existe pasivos a cargo de la comunidad conyugal por lo que no hay gananciales que repartir
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

MEG/mjz