REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de diciembre de (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3884-12
SOLICITANTES: OYOQUE CORDERO YENNY CAROLINA Y SALAZAR GARCIA MAYRETH COROMOTO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos FERNANDEZ ARCAS PEDRO VICTOR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.979, domiciliado en Tres Picos, sector Los Olivos casa Nº 13, Cumana estado Sucre. y FERMIN LUISA DEL VALLE venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.576.055, domiciliada en Brasil Sur la Esperanza, calle Nº 8, primera transversal, casa Nº 6, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por las ciudadanas OYOQUE CORDERO YENNY CAROLINA Y SALAZAR GARCIA MAYRETH COROMOTO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº-V-17.214.439 Y v-14.420.279, de este domicilio, debidamente asistidas del Abg. en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.019, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARQUIMEDES ANTONIO FLORES RODRIGUEZ(D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-14.0285.660, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08)años de edad, habida en unión entre el causante y la ciudadana: YENNY CAROLINA OYOQUE CORDERO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, habida en unión entre el causante y la ciudadana MAYRETH COROMOTO SALAZAR GARCIA. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. Asimismo solicita que se expida cinco (05) juegos de copias certificadas En Cumana a los diez (10) días del mes de diciembre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,

MEG/mjz