REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 10 de diciembre del 2012
202º y 153º


ASUNTO Nro: JMS1-5692-12
DEMANDANTE: JUNIOR JESUS RIVERO
DEMANDADO: KEILA DEL VALLE GARCIA BLANCO
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA


En fecha doce (12) de julio del año Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, incoada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en el estado Sucre, en representación del ciudadano JUNIOR JESUS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.269.363, domiciliado en la Población de las Piedras de Cocollar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Montes, estado Sucre, contra la ciudadana KEILA DEL VALLE GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.617.651, domiciliada en Cocollar, Casa S/N, por la montaña hacia arriba, cerca del caney, preguntar por la señora. Abelinda Josefina Blanco, Municipio Montes del estado Sucre a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la partes demandante ciudadano JUNIOR JESUS RIVERO y se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada la ciudadana KEILA DEL VALLE GARCIA BLANCO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima. El presente procedimiento. Por lo antes Expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente Procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/yulimar