REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha diez (10) de Diciembre de 2012, que riela al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual el adolescente ciudadano FRANCISCO JOSE AGUILERA PASTRANO, titular de la cedula de identidad N° 23.433.584 y la Empresa Pesquera Pezatun C.A en la persona de su representante legal SPINALI MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.665.593, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 23.433.584 En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en el presente asunto de la siguiente manera: por concepto de Prestación de Antigüedad son ciento siete (107) días por Bolívares setenta y cinco con setenta y nueve (Bs. 75,79) dando un total de ocho mil ciento nueve con cincuenta bolívares y cincuenta y tres céntimos (Bs. 8.109,53). Por concepto de Utilidades sesenta días (60) por bolívares setenta y dos con ochenta uno (Bs. 72,81) dando la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y ocho con sesenta céntimos (Bs. 4.368,60). Por concepto de Vacaciones treinta y uno días (31) días por setenta y uno con cuarenta y dos (Bs. 71,42) dando la cantidad de dos mil doscientos catorce con dos céntimos (Bs. 2.214,02). Por concepto de Bono Vacacional son quince días (15) por bolívares por setenta y uno con cuarenta y dos (Bs. 71,42) dando la cantidad de mil setenta y uno con treinta (Bs. 1.071,30). Por concepto de Interés sobre Prestaciones Sociales bolívares cuatrocientos cincuenta y uno con cero céntimos (Bs. 451,oo). Por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 LOT: por Antigüedad sesenta días (60) por bolívares setenta y cinco con setenta y nueve (Bs. 75,79) dando la cantidad cuatro mil quinientos cuarenta y siete con cuarenta céntimos (Bs. 4.547,40). Por Preaviso sesenta días (60) por bolívares setenta y cinco con setenta y nueve (Bs. 75,79) dando la cantidad cuatro mil quinientos cuarenta y siete con cuarenta céntimos (Bs. 4.547,40). Por concepto de Bono de Alimentación doscientos ocho con cuarenta y seis días (208,46) por bolívares veintidós con cincuenta céntimos (22,50) dando la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.690,75), dando un total de Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,oo). El referido monto será cancelado de la siguiente manera: en dos partes: un primer pago el día jueves trece (13) de diciembre del año 2012 por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) en cheque y el otro para el jueves veinte (20) de diciembre por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) en cheque.,considerando que la presente conciliación cubre todas las exigencias este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SPINALI MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.665.593 y el adolescente
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 23.433.584 respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5325-12
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: AGUILERA PASTRANO FRANCISCO JOSE,
DEMANDADO: EMPRESA PESQUERA PEZATUN C.A