REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Diciembre del año dos mil doce (2012),
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3774-12
SOLICITANTES: MISTAGE MISTAGE JANNE DEL CARMEN
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana NELY JOSEFINA MISTAGE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.617.271, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Nurucual, Quinta Virgen del Valle de Cumana estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial a la ciudadana NELY JOSEFINA MISTAGE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.617.271, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Nurucual, Quinta Virgen del Valle de Cumana estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, a los fines de representarlo en la partición que le corresponde sobre CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA (5.280) ACCIONES que tenia su padre el ciudadano FRANCISCO YOEL PEREZ (D) en la Empresa Mercantil “CABLE BRASIL”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 26 de Mayo del año 2006, bajo el N° 01, Tomo A-06 En Cumaná, a los diez (10) dias del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), 202º de la Independencia y 153º la Federación. -
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulimar
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