REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000079
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 13.273.579
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES EL TALLER DEL MAESTRO, y el ciudadano JEHAN CARLOS JIMENEZ con cédula de identidad Nº 14.716.958.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DIAZ con Inpreabogado Nº 29.737
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012), a las diez de la mañana ( 10:00 a.m) fue celebrada la Audiencia Preliminar, en la sede del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2012-000078, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: HECTOR RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 13.273.579, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES EL TALLER DEL MAESTRO C.A, y el ciudadano JEHAN CARLOS JIMENEZ, con cédula de identidad Nº 14.716.958, fue anunciado el acto por el ciudadano Alguacil del tribunal, haciéndose presente la parte actora el ciudadano HECTOR RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 13.273.579, asistido del Abogado, ALLAN GUELFI, con Inpreabogado Nº 139.081, actuando con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano JEHAN CARLOS JIMENEZ, con cédula de identidad Nº 14.716.958, asistido de la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.939. En ese estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofreció pagar al trabajador demandante ciudadano, HECTOR RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 13.273.579, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) para ser cancelado en dinero efectivo el día 20 de Enero del 2013 en la sede del Tribunal. Dicho pago hecho por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados que comprenden: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas y demás conceptos demandados, dado el tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora a la parte demandada; el monto ofrecido fue calculado por el tiempo efectivo de servicio prestado por el demandante a la parte demandada; de seguidas la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado, convino en el mismo y aceptó conforme las condiciones de pago; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente una vez se de cumplimiento total del convenimiento de pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los trece (13) día del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se dictó y publicó la anterior decisión a la 12:30, p.m, conste.-

LA SECRETARIA

Abog. Sara García.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000079