REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO RP31-N-2011-000038
SENTENCIA
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Petra Judith Bastardo Tiapa apoderada Judicial de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO) , de fecha 28 de noviembre de 2012, siendo recibida, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, en esa misma, donde expone: “ Consta en copia simple de que se acompaña, la decisión del ciudadano JOSE FRANCISCO CASANOVA, plenamente identificado en autos, de desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, generador de la providencia administrativa número 130-2011, que por ante este Tribunal se demanda en nulidad; es por lo que, debidamente facultada para ello, procedo en este acto a desistir de la presente acción; solicitando en consecuencia la culminación de la presente causa y se ordene el archivo del expediente, es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
Esta sentenciadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la Providencia Administrativa N° 130-2011, de fecha 15/06/2011, correspondiente al expediente número 021-2011-01-00094, la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CASANOVA, en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO); Este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
El presente caso se encuentra en fase de notificación.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO
LA SECRETARIA
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