REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : RP31-N-2012-000122
SENTENCIA
Visto el oficio No. PG-0550, emanado de la Procuraduría General del Estado Sucre, mediante el cual se da respuesta al oficio No. RH32OFO2012000226, de fecha 19/11/2012, suscrito por el Procurador General del Estado Sucre, el Abogado Rómulo Betancourt, representación que consta en Gaceta Oficial del Estado Sucre, extraordinaria No. 1330, de fecha 17 de diciembre de 2008, siendo recibida, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, en fecha 29 de noviembre de 2012, donde expone: “De la recepción del referido oficio, obligo a este despacho a solicitar de la Dirección General De Personal Del Ejecutivo Del Estado Sucre, toda la información referente a la situación laboral actual de los ciudadanos:
MORAIMA BENITEZ, ARTURO MARCANO, SELENNE DEL VALLE PEREDA BOADA, ARCADIO MARIÑO, JUAN MARCHAN, TIBISAY DEL VALLE GAMARDO Y VIRGILIO CANACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.10.950.577, 9.278.083, 15.742.482, 3.607.944, 22.626.006,13.836.406 y 11.381.844, respectivamente, en fecha 25 de abril de 2012, se recibió de la Dirección General De Personal Del Ejecutivo Del Estado Sucre, el oficio No. 112-12 AL, con fecha 10 de abril de 2012, en la cual se nos informa que los ciudadanos antes mencionados, laboran en el Ejecutivo Del Estado Sucre y La Zona Educativa, en este sentido informo que ante tal situación, este despacho considera que no existen motivos para dar continuidad a la presente causa de nulidad interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el N° 172-08, de fecha 01/07/2008, correspondiente al expediente número 021-08-01-00191, la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos SELENNE DEL VALLE PEREDA BOADA, TIBISAY DEL VALLE GAMARDO Y VIRGILIO CANACHE, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE emanada dicha Providencia de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre,
Esta operadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa N° 172-08, de fecha 07/04/2008, correspondiente al expediente número 021-08-01-00191, la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos SELENNE DEL VALLE PEREDA BOADA, TIBISAY DEL VALLE GAMARDO Y VIRGILIO CANACHE, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, en consecuencia este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento realizado, solo por lo que respecta a los ciudadanos SELENNE DEL VALLE PEREDA BOADA, TIBISAY DEL VALLE GAMARDO Y VIRGILIO CANACHE, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso por lo que respecta a los ciudadanos mencionados, continuando el proceso por lo que respecta a los ciudadanos MORAIMA BENITEZ, ARTURO MARCANO, ARCADIO MARIÑO, y JUAN MARCHAN, señalándole al recurrente que la causa seguirá su curso con relación a los mencionados en el estado en que se encontraba. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL (A) SECRETARIO (A)
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