REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-000154


SENTENCIA

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO GALANTON RENGEL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 8.438.931.


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.178 .Representación que consta de instrumento pode autenticado por ante la Notaria publica de Cumana Estado Sucre en fecha 26/05/2011, anotado bajo el No. 27 Tomo 109 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 04 al 06 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: PDV GAS COMUNAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO


En fecha 18 de abril de 2012, se recibió escrito de demanda, por la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO GALANTON RENGEL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 8.438.931, en contra de la empresa PDV GAS COMUNAL, la cual fue itinerada y correspondió su conocimiento al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, cuyo auto riela al folio 08 y 09.
En auto de fecha 23 de abril de 2012, es admitida la demanda, librándose las notificaciones respectivas, el cual riela al folio 10.
En fecha 8 de agosto de 2012, se certifico las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 32.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se celebra la audiencia preliminar, estando presente por la parte actora, la abogada Isabel García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.600 y por la parte demandada PDV GAS COMUNAL, se deja constancia que no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Tribunal respetando los privilegios y prerrogativas de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por cuanto la demandada es un ente publico, no aplica las consecuencias jurídicas y ordeno la remisión de la presente causa a los tribunales de juicio del trabajo para la sustanciación correspondiente como consta de acta que riela al folio 36.
En fecha 09/10/2012, se itinero la presente causa, tocándole conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, quien le da entrada en fecha 16/1072012, como consta al folio 42.
En fecha 23 de octubre de 2012, se admiten las pruebas de la parte actora, como se evidencia del folio 43 al 44, y se fija la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 28 de octubre de 2012, como consta al folio 45.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se celebro la Audiencia Oral Y Publica De Juicio, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandante, la cual no se hizo presente ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, cuya acta riela al folio 51, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, aplica la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y ASI SE DECIDE

MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la pretensión , el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto que se agregara al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO SUCRE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con dos (02) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ANTONIETA COVIELLO M.


EL(A) SECRETARIO(A)

Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL(A) SECRETARIO(A)