REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: RP31-N-2012-000105
DEMANDANTE: ARLE JOSEFINA MAZA MARQUEZ
Demandado: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE
Motivo: Nulidad de Ato Administrativo


SENTENCIA

Recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Tercero de juicio del Estado Sucre, con motivo de la sentencia dictada por ese órgano en fecha 22-11-2012 donde declara su falta de competencia para conocer del presente asunto dado a que considera que la fase procesal del presente asunto corresponde a los tribunales de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Estado sucre. Así las cosas este Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución del estado sucre revisadas las actas procesales observa:

Que en fecha 10 de Enero del 2.012 el Tribunal Superior estadal del estado Sucre declinó la Competencia a los Tribunales laborales dado a que los empleados de una fundación no son funcionarios públicos por lo tanto según sentencia 1171 de la Sala Constitucional de fecha 14-07-2008 que establece que los conflictos ínter subjetivos surgidos entre las fundaciones del estado y sus trabajadores se rigen por los órganos especializados en materia laboral.
Que en fecha 12 de Marzo del 2.012 el presente asunto fue recibido por el tribunal Tercero de juicio del Trabajo del estado Sucre donde declaró la perención de la Instancia.
Que en fecha 04 de junio del 2.012 la parte actora sin haber sido notificado apeló de dicha decisión

Que en fecha 04 de octubre del 2.012 el Tribunal Superior del Trabajo del Estado sucre declaró la reposición del causa al estado de dejar sin efecto las actuaciones subsiguientes a la admisión del presente recurso de nulidad para que la causa continué en el estado procesal correspondiente, dado a que no fue notificado el Procurador del estado sucre .

Así las cosas por cuanto la presente causa se trata de un recurso de nulidad contra un acto administrativo producido por la Fundación para el desarrollo del estado Sucre, considera esta juzgadora, que teniendo presente el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo Sentencia de la Sala Constitucional de fecha de fecha 23 de Septiembre del 2010 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, en el contenido de la misma le asigna la competencia para conocer las nulidades de las providencias administrativas a los Tribunales Laborales y acogiéndonos a su contenido que establece que los recurso de nulidad contra los actos administrativos conocen los jueces de juicio del trabajo aunado al hecho de que o se acato la sentencia del Tribunal superior del trabajo en consecuencia considera esta juzgadora que el presente asunto no es competencia de este Tribunal por cuanto esta materia fue asignada por jurisprudencia a los jueces de juicio por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, funcionalmente y por cuanto existe superior común entre ambos tribunales se ordena remitir el mismo, al Tribunal Superior del trabajo del estado Sucre de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se solicita de oficio la regulación de Competencia, en razón de plantearse el presente conflicto negativo. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo del estado sucre. Líbrese Oficio a los fines consiguientes. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria

Abg. Orfelina Reyes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria

Abg. Orfelina Reyes