REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, seis (06) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000318
PARTE ACTORA: CRUZ JOSE DE LA ROSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTTINI y LABOTTI CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy seis (06) de Diciembre de dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nros. 138.830, y por la parte demandada EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTTINI y LABOTTI CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD C.A. , hicieron acto de presencia su apoderado judicial ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No.106.893, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, para ser cancelados el día 13-12-2012, distribuidos en dos cheques uno de Bs. 30.000,00 por los conceptos demandados y Bs. 10.000,00 por honorarios, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. Orfelina Reyes