REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Seis (06) de Diciembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000422
PARTE ACTORA: ALI ANTONIO CARVAJAL HERNANDEZ, LUIS VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO SANCHEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ PERNIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 9452
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUSTIN ARMARIO 070, R.L., CARPI TECH, C.A y ERNESTO JOSE VELASQUEZ CARDOZO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.829.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio, inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 9452 y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUSTIN ARMARIO 070 R.L., CARPI TECH, C.A y ERNESTO JOSE VELASQUEZ CARDOZO, hizo acto de presencia su apoderado ANGEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.829.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.770,00) de los cuales los actores ya recibieron el pago de todos su conceptos laborales antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización 125 de L.O.T. siendo esta cantidad solo por diferencias de conceptos laborales la cual se cancela de la siguiente manera el día 15 de noviembre del 2.010, recibieron la cantidad de Bs. 6.975,00 quedando un saldo deudor de Bs. 23.795,00, los cuales son cancelados el día de hoy mediante cheque Nº 67827174 de la Cta. corriente 01140521535210085345 del Banco Bancaribe y distribuidos de la siguiente manera:
06/12/2012
RECIBIDO PARA RECIBIR
ALI ANTONIO CARVAJAL HERNANDEZ 1.950,00 5.237,25
RAMON ANTONIO SANCHEZ 1.125,00 2.321,00
LUIS VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ 1.950,00 7.308,75
JOSE GREGORIO SANCHEZ PERNIA 1.950,00 5.440,50
TOTALES 6.975,00 20.307,50
HONORARIOS 3.487,50
TOTAL A CANCELAR 23.795,00
En este estado la parte actora acepta la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; asimismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Orfelina Reyes
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