REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
 
 Cumana, Cinco (05)   de Diciembre  de 2012
 
202º y 153º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000406
 
PARTE ACTORA: EUSTACIO RAFAEL HERNANDEZ, ARGENIS JOSE MARIÑO LOPEZ, JOSE RAMON MARINO GAMBOA, IMBEL JOSE SALAZAR y PEDRO MIGUEL SEGURA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ , PAULINA FERNANDEZ  y ERNESTO GUZMAN
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUSTIN ARMARIO 070 R.L.,  CARPI TECH, C.A y ERNESTO JOSE VELASQUEZ CARDOZO
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL HERNANDEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Dado a que en el día de hoy, Cuatro (04)   de Diciembre  de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora  su apoderado ciudadano  ROSALIA FERNANDEZ , profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 9452 y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUSTIN ARMARIO 070 R.L.,  CARPI TECH, C.A y ERNESTO JOSE VELASQUEZ CARDOZO hizo  acto de presencia  su apoderado ANGEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 63.829. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de  ONCE MIL  OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE  BOLIVARES CON  TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.889,30) de los cuales los actores ya recibieron el pago de todos su conceptos laborales antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades , indemnización 125 de L.O.T. siendo esta cantidad solo por diferencias de conceptos laborales la cual se cancela de la siguiente manera el dia 30 de agosto del 2.010 recibieron  La cantidad de Bs. 3.375,00 quedando un saldo deudor de Bs. 8.514,30 los cuales son cancelados el día de hoy mediante cheque nro. 40427172 de la Cta. corriente 01140521535210085345 del Banco Bancaribe y distribuidos de la siguiente manera: 
 
 	 	05/12/2012
 
 	RECIBIDO 	PARA RECIBIR 
 
IMBEL SALAZAR	1.125,00	2.275,75
 
EUSTACIO HERNANDEZ 	1.125,00	2.275,75
 
PEDRO SEGURA 	1.125,00	2.275,75
 
TOTALES 	3.375,00	6.827,25
 
HONORARIOS	 	1.687,05
 
TOTAL A CANCELAR 	 	8.514,30
 
 	11.889,30	 
 
 
En ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, así mismo se deja constancia de que los actores ARGENIS MARIÑO  y JOSE MARIÑO , no arribaron a acuerdo alguno por lo que el proceso continua en consecuencia la prolongación se fija para el día 11-01-2013 alas 09:00 a.m. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la secretaria,
 
 
 
                                                                                                Abg. ORFELINA REYES         
 
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