REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Cuatro (04)   de Diciembre   de 2012
 
202º y 153º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000133
 
PARTE ACTORA: KERVIN JOSE CAMPOS MORFFE
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ELIAS ALVAREZ 
 
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN LOPEZ
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
En razón de que en el día de hoy, Cuatro (04)   de Diciembre   de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este se hizo presente  por la parte actora el ciudadano KERVIN JOSE CAMPOS MORFFE, titular de la cedula de identidad nro. 9.642.764 debidamente asistido por el ciudadano REINALDO ELIAS ALVAREZ, profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 81.446 y  por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A haciendo acto de presencia su apoderada  ciudadana EVELYN LOPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el  nro. 119.109. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes se dió inicio a la Audiencia Preliminar y se dejó  constancia que  el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados entre otros  diferencias salariales, diferencias de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades,  cantidad que propone cancelar , cantidad que propone cancelar en este acto mediante cheque nro. 75908711 de la cta. Corriente  01340759292120210001, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.  
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               La secretaria,
 
 
 
                                                                                                         Abg. Orfelina Reyes 
 
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